Reforma artículo 3 CDMX

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05 Septiembre de 2024

Nota informativa: Reforma artículo 3 CDMX

El día lunes 02 de septiembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma el inciso A), numeral 2 del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México”, entrando en vigor el 03 de septiembre de 2024.

La reforma al artículo 3 de la Constitución de la Ciudad de México tiene como propósito homologar el principio de propiedad en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual modificaron la redacción eliminando la palabra “privada” del texto de la siguiente manera:

Por lo anterior, no hay motivo para alarmarse, ya que la propiedad privada no fue eliminada de manera literal. Lo que la reforma establece es que la propiedad debe ser respetada en los mismos términos que señala el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual protege y garantiza el derecho a la propiedad privada. Por tanto, la reforma no afecta este derecho fundamental, sino que lo reafirma bajo las disposiciones constitucionales vigentes.

En ese sentido, si el derecho está reconocido en la Constitución federal, no puede eliminarse de la normativa local.

¿La reforma brinda capacidad al gobierno de la Ciudad de México para expropiar?

Tanto el Gobierno Federal como los Gobiernos Estatales y el de la Ciudad de México siempre han tenido la facultad de expropiar bienes. Sin embargo, a menudo se malinterpreta la expropiación como «quitarte tu propiedad». En realidad, la expropiación significa reclamar un bien para fines de utilidad pública, pero siempre siguiendo un proceso de negociación y ofreciendo una indemnización justa al propietario. Este procedimiento está regulado por la Ley de Expropiación, que establece las normas a seguir para garantizar un proceso legal y equitativo, con base en los principios que establece el propio artículo 27 constitucional.

“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

VI. Las entidades federativas, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de las entidades federativas en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.

(…)”

La propiedad privada sigue existiendo a pesar de la reforma al artículo 3, y la única forma de “quitarte” un bien inmueble privado debe respetar principios, derechos y procesos previamente establecidos. Así como se desprende del artículo 27 constitucional, fracción VI, en donde se establece la expropiación que pueden hacer las entidades federativas.

Conclusión

Dado que la protección a la propiedad está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sobreentiende que la Constitución local debe ajustarse y respetar lo que ésta establece, debiéndose leer a la luz de los parámetros que el propio artículo 27 señala. La Constitución federal es la que define los lineamientos y principios que las constituciones locales deben seguir, por lo que cualquier disposición sobre la propiedad en la Constitución local debe estar en concordancia con lo estipulado a nivel federal.

La propiedad privada se mantiene intacta a pesar de la reforma al artículo 3, y cualquier expropiación de un bien inmueble privado debe cumplir con los principios, derechos y procedimientos establecidos por la Ley  de Expropiación, cumpliendo con el requisito de justificación por causa de utilidad pública y respetando el derecho de indemnización. La reforma tampoco elimina ninguna “garantía a la propiedad privada» ya que mantiene intactos los instrumentos jurídicos y administrativos que protegen a quienes compran, venden o heredan propiedades.

Sin más por el momento, agradecemos su atención, y para cualquier aclaración dudas o comentarios de ambos proyectos, no duden en contactarnos.

Reciba un cordial saludo,

E&M Business Lawyers, S.C.

1 El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;